Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063701)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT de 20 kV (antigua LAAT 45 kV "Villanueva 1", entre apoyos 5253 y 5275) "Puebla de Alcollarín" de la ST "Abertura", entre los apoyos 5193 y 5253", a realizar en el término municipal de Villar de Rena (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 013/19.
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NÚMERO 234
57853
Martes 7 de diciembre de 2021
municipal de Villar de Rena (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, al concurrir la circunstancia prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 85 de la
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la cual pasa a tener la siguiente redacción:
“Se desmontará completamente la línea existente “Villanueva I”, entre los apoyos A5275
y A5338”.
La ejecución del proyecto, tras la modificación de las condiciones de la Resolución de 30
de noviembre de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre el
mismo, se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en dicha declaración de impacto ambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el promotor de cualquier
proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano
ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida
en relación con dicho proyecto o actividad.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de noviembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
57853
Martes 7 de diciembre de 2021
municipal de Villar de Rena (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, al concurrir la circunstancia prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 85 de la
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la cual pasa a tener la siguiente redacción:
“Se desmontará completamente la línea existente “Villanueva I”, entre los apoyos A5275
y A5338”.
La ejecución del proyecto, tras la modificación de las condiciones de la Resolución de 30
de noviembre de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre el
mismo, se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en dicha declaración de impacto ambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el promotor de cualquier
proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano
ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida
en relación con dicho proyecto o actividad.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de noviembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ