Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063701)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT de 20 kV (antigua LAAT 45 kV "Villanueva 1", entre apoyos 5253 y 5275) "Puebla de Alcollarín" de la ST "Abertura", entre los apoyos 5193 y 5253", a realizar en el término municipal de Villar de Rena (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 013/19.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

57852

El promotor solicita el desmontaje completo de la línea existente “Villanueva I” entre los
apoyos A5275 y A5338.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.



b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.



c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces (...)”.

En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
RESUELVE
Modificar la condición D.4, medidas compensatorias, de la Resolución de 30 de noviembre de
2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto de “Reforma
de la LAMT de 20 kV (antigua LAAT 45 kV “Villanueva 1”, entre apoyos 5253 y 5275) “Puebla
de Alcollarín” de la ST “Abertura”, entre los apoyos 5193 y 5253”, a realizar en el término