Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063704)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0477.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

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— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplia superficie abarcada por la zona de
estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico no detectado de la zona, se establecen una serie de medidas que se
incluyen en el cuerpo de la presente declaración.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán
recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar
la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como
consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, aumentando la
detracción de esta del río Guadiana en 650.305,62 m3/ año, que es el volumen solicitado
en la nueva concesión. La modificación de la anterior concesión solicitada no supone
variación de caudal si no del lugar de la toma.
— Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo,
que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta
media.
— Sinergias.
No se han identificado proyectos de similares características en los alrededores y
cercanías de la zona de actuación, por lo que no se considera que se vayan a producir
efectos sinérgicos o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en
marcha del proyecto de referencia.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales