Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063489)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Fundación Artemisán para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura 2021-2022. Nº Expediente: 2153999CA001.
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NÚMERO 227
55650
Jueves 25 de noviembre de 2021
Veinte días antes de la expiración del Convenio, se celebrará una reunión de Comisión de seguimiento, vigilancia y control, en la que LA FUNDACIÓN presentará una justificación de los
gastos en los que haya incurrido por el coste de las restantes acciones, acreditado mediante
documentos contables válidos, y presentar la Memoria final de los trabajos realizados con los
resultados obtenidos.
Sexta. Causas de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto de este.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Fundación, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido,
así como de los intereses legales que hubieren devengado las citadas cantidades.
Séptima. Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio,
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.
Por la Junta de Extremadura
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.
(P.A.) La Secretaria General.
(Resolución de 23/07/2019
DOE n.º 144 de 26/07/2019)
Por la Fundación Artemisan
el Presidente de la Fundación
Artemisan.
MARÍA CURIEL MUÑOZ
JOSÉ LUIS LÓPEZ SCHÜMMER
55650
Jueves 25 de noviembre de 2021
Veinte días antes de la expiración del Convenio, se celebrará una reunión de Comisión de seguimiento, vigilancia y control, en la que LA FUNDACIÓN presentará una justificación de los
gastos en los que haya incurrido por el coste de las restantes acciones, acreditado mediante
documentos contables válidos, y presentar la Memoria final de los trabajos realizados con los
resultados obtenidos.
Sexta. Causas de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto de este.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Fundación, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido,
así como de los intereses legales que hubieren devengado las citadas cantidades.
Séptima. Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio,
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.
Por la Junta de Extremadura
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.
(P.A.) La Secretaria General.
(Resolución de 23/07/2019
DOE n.º 144 de 26/07/2019)
Por la Fundación Artemisan
el Presidente de la Fundación
Artemisan.
MARÍA CURIEL MUÑOZ
JOSÉ LUIS LÓPEZ SCHÜMMER