Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063517)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana, con destino a riego de 14,74 hectáreas", en el polígono 21 parcela 28 del término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyo promotor es Áridos Ruecas, SLU. Expte.: IA 18/00494.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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detracción de agua superficial de una zona en regadío, la disponibilidad de este recurso
será menor, con lo que se verá afectado su disponibilidad, pero con la implantación de
las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y partiendo del principio de no abuso
y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la
viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un
año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío
no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, esta
Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del Anexo X, de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un
proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a los valores ambientales
presentes en la zona, en concreto a los hábitats protegidos e inventariados presentes. Es
por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio
ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su
completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación
prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.