Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
47998
Miércoles, 6 de octubre de 2021
ÁREA
(m2)
CAPACIDAD DE
ALMACENAMIENTO
Zona de vidrio 19 12 05
6,5
5 m3
Tierra y piedras (distintas de las especificadas en el código 17 05
03) 17 05 04
50
100 m3
ZONA
400 m3
Almacenamiento de residuos valorizados 19 12 09
• Zona de acopio de hormigón 19 12 09
• Zona de acopio de ladrillos 19 12 09
• Zona de acopio de tejas y cerámicos 19 12 09
300 m3
200
50 m3
50 m3
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar
un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el
capítulo -hEl procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas en la Instrucción 2/2013, de la Dirección
General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de la gestión de
residuos, por valor de 20.000 € (veinte mil euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
47998
Miércoles, 6 de octubre de 2021
ÁREA
(m2)
CAPACIDAD DE
ALMACENAMIENTO
Zona de vidrio 19 12 05
6,5
5 m3
Tierra y piedras (distintas de las especificadas en el código 17 05
03) 17 05 04
50
100 m3
ZONA
400 m3
Almacenamiento de residuos valorizados 19 12 09
• Zona de acopio de hormigón 19 12 09
• Zona de acopio de ladrillos 19 12 09
• Zona de acopio de tejas y cerámicos 19 12 09
300 m3
200
50 m3
50 m3
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar
un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el
capítulo -hEl procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas en la Instrucción 2/2013, de la Dirección
General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de la gestión de
residuos, por valor de 20.000 € (veinte mil euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.