Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45789
2. C
olocación de una caja nido de cal y corcho para cernícalo por cada 10 ha de
superficie de la planta en el entorno de la misma.
3. C
olocación de un posadero para rapaces por cada 20 ha de superficie de la planta.
4. I nstalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m
del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este
pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales
no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla
vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies
de la zona. En el caso de parcelas con olivar, se dejará la zona alrededor de la
planta sin arrancar para que los olivos que queden puedan funcionar también
como pantalla vegetal.
5. C
olocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El
refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento
de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado.
Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados
como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se
realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
S
e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado
antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones
que estime necesarias.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45789
2. C
olocación de una caja nido de cal y corcho para cernícalo por cada 10 ha de
superficie de la planta en el entorno de la misma.
3. C
olocación de un posadero para rapaces por cada 20 ha de superficie de la planta.
4. I nstalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m
del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este
pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales
no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla
vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies
de la zona. En el caso de parcelas con olivar, se dejará la zona alrededor de la
planta sin arrancar para que los olivos que queden puedan funcionar también
como pantalla vegetal.
5. C
olocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El
refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento
de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado.
Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados
como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se
realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
S
e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado
antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones
que estime necesarias.