Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45788
5. P
ara las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
6. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio
natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
E
l promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la
DGS, una propuesta de medidas compensatorias orientadas a minimizar el impacto
del proyecto sobre la biodiversidad más importante. Además, deberán estar destinadas a reducir, la contaminación atmosférica, preservar la fauna, la flora y el suelo,
permitiendo el desarrollo de la sociedad y otros muchos beneficios para los que ya
se está trabajando y han sido recogidos en el EsIA del proyecto ISF “FRV San Serván
V”. La precitada propuesta deberá identificar las áreas susceptibles de acoger dichas
medidas para la conservación de las especies y hábitats que se vean afectadas por el
proyecto y contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. E
l promotor, en la justa proporción que le corresponda en función de la potencia
conectada en el nudo, deberá ejecutar las medidas incluidas en el apartado D.4.
de la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación “SUB1 colectora
San Serván 400/220 kV”, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz).
Expte.: IA20/1555, publicada en el DOE n.º 177, de 14 de septiembre de 2021.
Respecto a lo establecido en el apartado D.4.1.c de la precitada resolución, se
marcarán con dispositivos de seguimiento las siguientes especies que se detecten
lo más próxima a la planta: 5 ejemplares de elanio azul en el periodo 2022-2023,
2 ejemplares de alcavarán y 1 ejemplar de sisón en el periodo 2023-2024, y a
partir del 2025 un ejemplar de la especie que el órgano ambiental establezca, al
año, durante la vida útil de la planta. La información generada estará disponible
para el órgano ambiental mensualmente en formato digital.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45788
5. P
ara las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
6. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio
natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
E
l promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la
DGS, una propuesta de medidas compensatorias orientadas a minimizar el impacto
del proyecto sobre la biodiversidad más importante. Además, deberán estar destinadas a reducir, la contaminación atmosférica, preservar la fauna, la flora y el suelo,
permitiendo el desarrollo de la sociedad y otros muchos beneficios para los que ya
se está trabajando y han sido recogidos en el EsIA del proyecto ISF “FRV San Serván
V”. La precitada propuesta deberá identificar las áreas susceptibles de acoger dichas
medidas para la conservación de las especies y hábitats que se vean afectadas por el
proyecto y contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. E
l promotor, en la justa proporción que le corresponda en función de la potencia
conectada en el nudo, deberá ejecutar las medidas incluidas en el apartado D.4.
de la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación “SUB1 colectora
San Serván 400/220 kV”, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz).
Expte.: IA20/1555, publicada en el DOE n.º 177, de 14 de septiembre de 2021.
Respecto a lo establecido en el apartado D.4.1.c de la precitada resolución, se
marcarán con dispositivos de seguimiento las siguientes especies que se detecten
lo más próxima a la planta: 5 ejemplares de elanio azul en el periodo 2022-2023,
2 ejemplares de alcavarán y 1 ejemplar de sisón en el periodo 2023-2024, y a
partir del 2025 un ejemplar de la especie que el órgano ambiental establezca, al
año, durante la vida útil de la planta. La información generada estará disponible
para el órgano ambiental mensualmente en formato digital.