Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45787
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. S
e instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1
y 2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan,
se trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya
actualmente.
21. L
as medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos,
etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las
obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por
tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de
vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. S
e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las
instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la
presente declaración.
2. N
o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
3. L
a subestación dispondrá de un sistema de alumbrado exterior y otro interior
en el edificio con un nivel lumínico, en ambos casos, suficiente para poder
efectuar las maniobras precisas, con el máximo de seguridad. En este caso, la
instalación de sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1
kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.
4. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45787
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. S
e instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1
y 2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan,
se trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya
actualmente.
21. L
as medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos,
etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las
obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por
tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de
vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. S
e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las
instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la
presente declaración.
2. N
o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
3. L
a subestación dispondrá de un sistema de alumbrado exterior y otro interior
en el edificio con un nivel lumínico, en ambos casos, suficiente para poder
efectuar las maniobras precisas, con el máximo de seguridad. En este caso, la
instalación de sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1
kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.
4. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.