Consejería De Igualdad Y Portavocía. Acción Social. Subvenciones. (2021062558)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Fundación Mujeres para la realización del proyecto "Colaboración con Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

44252

En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta Ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la consejería.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado en el colectivo destinatario del proyecto objeto de subvención, al
tratarse de familias que se hacen cargo de la tutela de los hijos e hijas de la víctimas morales
de la violencia contra las mujeres, una situación poco frecuente, por lo que provoca que no
siempre los servicios especializados en materia de violencia contra las mujeres sepan cuáles
con los trámites y los recursos que estas familias tienen a su disposición.
Es por ello que se hace necesario un servicio especializado al que puedan recurrir los diferentes agentes o que puedan acompañar a las familias que se encuentren en esta situación de
forma complementaria a los servicios existentes.
Las necesidades económicas del Fondo de Becas para la financiación de las ayudas directas
están cubiertas, no así su gestión y el desarrollo de la acción de información y formación a
profesionales, así como las tareas relacionadas con el estudio y propuestas de mejora de la
situación de los menores expuestos a la violencia de género.
A ello se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública, la cual
viene justificada por las características propias del programa objeto de subvención, que requiere para su realización que la entidad que lo desarrolle tenga experiencias en actuaciones
similares.
Combatir cualquier forma de violencia contra las mujeres, tanto en la vida pública como en la
vida privada, es una prioridad de la Junta de Extremadura, que se alinea con los compromisos
asumidos por España en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en concreto,
con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, “Lograr la igualdad de género y empoderar
a todas las mujeres y a las niñas”.
Cuarto. A este respecto, la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2021, contempla en el estado de gastos del