Consejería De Igualdad Y Portavocía. Acción Social. Subvenciones. (2021062558)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Fundación Mujeres para la realización del proyecto "Colaboración con Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44254
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho Proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Igualdad y Portavocía, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
Dicho personal no tendrán la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura,
ni en régimen laboral ni estatutario ni de ningún otro tipo, dependiendo orgánica de la entidad
objeto de la subvención, a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales que resulten de aplicación, conforme a la normativa vigente.
Quinto. Temporalización.
La ejecución de las actividades subvencionables con cargo a la presente subvención se extenderá desde el inicio de actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sexto. Financiación.
La cuantía de la subvención a la Fundación Mujeres, con CIF G80974702, asciende a 18.600,00 €
(Dieciocho mil, seiscientos euros). Este importe se financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria 170010000 G/253A/48900 TE25006001, Proyecto de Gasto 20210034, Pacto de Estado contra
la violencia de género, Expediente SINCO/2021/0000002900.
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el Informe Favorable de fecha 14 de junio de 2021 que a tal respecto emite
la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, y según a lo establecido.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en el resuelvo sexto y se efectuará mediante transferencia a la
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44254
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho Proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Igualdad y Portavocía, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
Dicho personal no tendrán la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura,
ni en régimen laboral ni estatutario ni de ningún otro tipo, dependiendo orgánica de la entidad
objeto de la subvención, a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales que resulten de aplicación, conforme a la normativa vigente.
Quinto. Temporalización.
La ejecución de las actividades subvencionables con cargo a la presente subvención se extenderá desde el inicio de actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sexto. Financiación.
La cuantía de la subvención a la Fundación Mujeres, con CIF G80974702, asciende a 18.600,00 €
(Dieciocho mil, seiscientos euros). Este importe se financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria 170010000 G/253A/48900 TE25006001, Proyecto de Gasto 20210034, Pacto de Estado contra
la violencia de género, Expediente SINCO/2021/0000002900.
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el Informe Favorable de fecha 14 de junio de 2021 que a tal respecto emite
la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, y según a lo establecido.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en el resuelvo sexto y se efectuará mediante transferencia a la