Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones. (2021062318)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 145
Jueves, 29 de julio de 2021
39045
boración de Planes de Emergencia Municipal”, en las aplicaciones presupuestarias referidas en
el antecedente de hecho cuarto.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos
en la Resolución de 14 de abril de 2021 y en la Orden de 10 de junio de 2020, no han obtenido la condición de beneficiaria por agostarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 14 de abril de 2021, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020, quedando las beneficiarias
eximidas de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter
anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Las beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras
y en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de 14 de abril de 2021, por la que se establece
la convocatoria.
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución de concesión, así la concurrencia de las causas previstas
en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la
pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
Sexto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Jueves, 29 de julio de 2021
39045
boración de Planes de Emergencia Municipal”, en las aplicaciones presupuestarias referidas en
el antecedente de hecho cuarto.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos
en la Resolución de 14 de abril de 2021 y en la Orden de 10 de junio de 2020, no han obtenido la condición de beneficiaria por agostarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 14 de abril de 2021, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020, quedando las beneficiarias
eximidas de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter
anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Las beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras
y en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de 14 de abril de 2021, por la que se establece
la convocatoria.
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución de concesión, así la concurrencia de las causas previstas
en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la
pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
Sexto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura