Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
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NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021

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2. E
 l procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de la
presente convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana.
3. Una vez que haya sido remitida por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma,
en la forma y el plazo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, la lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo
con los criterios de priorización establecidos en el ámbito nacional según el anexo XXI del
Real Decreto y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el
anexo XXII, será la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien elaborará la propuesta de lista definitiva, y la someterá
al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, será el Servicio de Ayuda a la
Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el órgano encargado de
la ordenación e instrucción del procedimiento.
5. Ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, la resolución
del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en los términos que establece el artículo 69 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre. La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
6. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, con el contenido mínimo que establece en el artículo 69 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución,
según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.