Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
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NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021

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5. L
 a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio recabará de oficio,
si así se autoriza expresamente marcando la casilla correspondiente de la solicitud, la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal. En caso
contrario, deberán aportarse los certificados o informes necesarios.
6. 
Las entidades solicitantes deberán declarar (marcando la casilla correspondiente de la
solicitud):
a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condiciones de la subvención.
b) Que no se encuentra en dificultad según se define en la Comunicación 2014/C-249/01
de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la
Seguridad Social.
e) Q
 ue conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros
automatizados y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como
el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos conforme a
los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014, y a ser tratados por organismos de auditoria
e investigación de la Unión y del Estado.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes
presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo,
previa Resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el artículo 68 del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre.