Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062305)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38566
dicación de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de víctimas de terrorismo. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de
adquirentes o adjudicatarios, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas
integrantes de su unidad de convivencia, acredita ser víctima de violencia de terrorismo.
e) L
ínea de personas con capacidades diferentes, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte personas con
capacidades diferentes. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si
cualquiera de los adquirentes o adjudicatarios, en caso de que hubiere varios, o alguna
de las personas integrantes de su unidad de convivencia, acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Lo señalado en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
15 de dicha Orden de 30 de junio de 2020, respecto de la alteración de las circunstancias
tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Quinto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas, dependiente de la Dirección General de Vivienda.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
3. L
a competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver,
legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Martes, 27 de julio de 2021
38566
dicación de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de víctimas de terrorismo. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de
adquirentes o adjudicatarios, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas
integrantes de su unidad de convivencia, acredita ser víctima de violencia de terrorismo.
e) L
ínea de personas con capacidades diferentes, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte personas con
capacidades diferentes. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si
cualquiera de los adquirentes o adjudicatarios, en caso de que hubiere varios, o alguna
de las personas integrantes de su unidad de convivencia, acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Lo señalado en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
15 de dicha Orden de 30 de junio de 2020, respecto de la alteración de las circunstancias
tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Quinto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas, dependiente de la Dirección General de Vivienda.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
3. L
a competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver,
legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.