Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38596
206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las
Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los
cursos de formación para los directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil,
u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma; o bien, estar en posesión
del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre
Educativo Infantil y Juvenil (Nivel 2), expedido según la normativa vigente.
La empresa beneficiaría verificará que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; debiendo poder
justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la
Juventud de Extremadura.
10. L
a empresa beneficiaria contratará un seguro de responsabilidad civil que incluirá necesariamente la cobertura de los daños ocasionados a participantes con ocasión del desarrollo
de las actividades programadas, así como los daños causados a terceros como consecuencia de la realización de dichas actividades. Los costes del seguro serán subvencionables
de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo quinto.
11. Todas las actividades incluidas en los proyectos se desarrollarán siguiendo estrictamente
el cumplimiento de las normas que, en materia de salud pública, hayan sido dictadas por
la Consejería competente en materia de Sanidad.
Cuarto. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente resolución tendrán la consideración de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de
diciembre de 2013).
2. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000
euros durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021.
3. Aquellas entidades solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 por cualquier otro proyecto y Administración Pública
deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de
las mismas de acuerdo con el modelo incluido en el anexo I de esta resolución. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el
proyecto objeto de la solicitud.
Martes, 27 de julio de 2021
38596
206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las
Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los
cursos de formación para los directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil,
u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma; o bien, estar en posesión
del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre
Educativo Infantil y Juvenil (Nivel 2), expedido según la normativa vigente.
La empresa beneficiaría verificará que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; debiendo poder
justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la
Juventud de Extremadura.
10. L
a empresa beneficiaria contratará un seguro de responsabilidad civil que incluirá necesariamente la cobertura de los daños ocasionados a participantes con ocasión del desarrollo
de las actividades programadas, así como los daños causados a terceros como consecuencia de la realización de dichas actividades. Los costes del seguro serán subvencionables
de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo quinto.
11. Todas las actividades incluidas en los proyectos se desarrollarán siguiendo estrictamente
el cumplimiento de las normas que, en materia de salud pública, hayan sido dictadas por
la Consejería competente en materia de Sanidad.
Cuarto. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente resolución tendrán la consideración de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de
diciembre de 2013).
2. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000
euros durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021.
3. Aquellas entidades solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 por cualquier otro proyecto y Administración Pública
deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de
las mismas de acuerdo con el modelo incluido en el anexo I de esta resolución. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el
proyecto objeto de la solicitud.