Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062352)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes
desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro
que estime conveniente.
6. La no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad, así como
la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, y en los supuestos previstos en el resuelve cuarto de la presente convocatoria, podrá dar lugar, previa propuesta del instructor del expediente, a la
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de
la Ley de Subvenciones de la CAEX y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la misma. En este caso, procederá la aplicación del principio de proporcionalidad
cuando fuera procedente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del resuelve
decimoquinto de la presente convocatoria. En ningún caso las variaciones podrán suponer
un aumento de la subvención inicialmente concedida.
7. D
 urante los cuatro primeros meses del año 2022 se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de entidades y eventos deportivos a los que se hayan otorgado ayudas,
especificándose también las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación
será también objeto de publicación, a título informativo, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones
de la CAEX. También han de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana del gobierno regional.
Undécimo. Requisitos de los eventos y cuantía de las ayudas.
1. Requisitos de los eventos. Se podrán otorgar ayudas a los eventos que acrediten, al menos,
el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Alta importancia competitiva del evento. Para que se cumpla este requisito es necesario que el evento esté incluido en el calendario oficial de la correspondiente federación
deportiva y figure en la tabla recogida en el anexo 2 de esta convocatoria.
b) Alta participación. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento
haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas requerido en el