Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2021062157)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Lunes, 26 de julio de 2021
38352
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditarse tal
circunstancia con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y
con carácter previo al pago.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la
contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades
en los términos establecidos en el punto tercero de esta resolución.
i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo
no previsto expresamente en esta resolución.
2. L
as personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en
esta resolución, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a
las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
ara obtener la condición de personas beneficiarias tendrán que cumplir la condición de
participar por primera vez o haber participado durante los cinco años anteriores en cualquiera de los regímenes de calidad citados en el apartado 1 del punto quinto de esta resolución.
Lunes, 26 de julio de 2021
38352
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditarse tal
circunstancia con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y
con carácter previo al pago.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la
contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades
en los términos establecidos en el punto tercero de esta resolución.
i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo
no previsto expresamente en esta resolución.
2. L
as personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en
esta resolución, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a
las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
ara obtener la condición de personas beneficiarias tendrán que cumplir la condición de
participar por primera vez o haber participado durante los cinco años anteriores en cualquiera de los regímenes de calidad citados en el apartado 1 del punto quinto de esta resolución.