Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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14. E
 l titular de la estación de servicio, cuando pretendan llevar a cabo el cierre
definitivo de la actividad, deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad un informe de situación actualizando los datos iniciales, según lo previsto
en el artículo 5.3 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula
el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



15. C
 omo establece el artículo 5.4 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura los propietarios de los suelos en los que en el pasado se
desarrolló una actividad potencialmente contaminante deberán presentar ante
la Dirección General de Sostenibilidad un informe de situación cuando se solicite
una autorización para el desarrollo de una actividad no contaminante, o cuando se produzca un cambio en el uso del suelo. El contenido y alcance de dicho
informe será el que se establece en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.



d. O
 tras disposiciones.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de
impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección
2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el “Implantación de
un “Área de Descanso” a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz,
margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo” vaya
a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no
se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro
años desde su publicación.