Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

37778

las mejores técnicas disponibles y adoptar, en los casos de focos canalizados,
los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la
calidad del aire en su zona de influencia, debiendo estar los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones relativas al control y dispersión de
las emisiones operativos en el momento de la puesta en marcha total o parcial
de la instalación y mientras ésta se encuentre en funcionamiento.


11. S
 e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.



12. C
 on objeto de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución
de las emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta, en el
diseño, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior
se cumplirán las condiciones técnicas de aplicación establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Especialmente, para el alumbrado
nocturno:



— Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada),
luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.



— Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango
de luz cálida.



13. U
 na vez finalizadas las actividades previstas, si las instalaciones se dedicasen
a otras nuevas actividades, deberán someterse las mismas a evaluación de
impacto ambiental siempre que se encuentren estas en los anexos previstos al
efecto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entregarán a un gestor de residuos autorizado aquellos residuos que sean retirados por modificación o cambio de uso de
las instalaciones.