Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Subvenciones. (2021062177)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Fundación Mujeres para la realización del proyecto "Servicio de acompañamiento y activación para la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 132

35521

Lunes, 12 de julio de 2021

presupuesto de la Consejería de Igualdad y Portavocía un crédito total de 1.500.000,00 euros
para Pacto de Estado contra la Violencia de Género, Aplicación presupuestaria 170010000
G/253A/489.00 TE25006001, Proyecto de Gasto 20210034.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio,
por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que establece que la Consejería de Igualdad y Portavocía ejercerá las competencias en materia de la
planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en
la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación
entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar
la violencia de género,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Es objeto de esta Resolución la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa,
a favor de la Fundación Mujeres, con CIF G 80974702, para la realización del Proyecto “Servicio de acompañamiento y activación para la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de
violencia de género”, durante el 2021. Este proyecto se enmarca dentro del Pacto de Estado
contra la violencia de género, en concreto, desarrollando medidas contempladas en los Ejes
3 y 9.
Segundo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura será, en el marco de la legislación básica del Estado,
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 1/2021, de
3 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2021 y por las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las
restantes normas de derecho administrativo que por razón de la materia le sea de aplicación.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del
Proyecto presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo
correspondiente.