Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062195)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Barcarrota y Valdelacalzada.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 7
Miércoles 7 de julio de 2021
8
interacción de las personas suele ser mayor y va unido a la relajación de las medidas de prevención. De ahí, que los casos tengan un mayor número de contactos estrechos y a posteriori,
una aparición mayor de casos secundarios que finalmente pueden implicar al ámbito familiar
y a sus núcleos habituales de convivencia.
A este hecho se añade la situación geográfica del municipio, con fácil acceso a los municipios
cercanos, constituyendo un enclave que facilita la diseminación de la Covid-19, unido a su
localización en una zona considerada actualmente como “zona caliente” del Área de Salud de
Badajoz y de la Comunidad Autónoma, que está siendo de difícil control por la dispersión de
los casos, pudiendo empeorar la situación epidemiológica de Extremadura, y con la finalidad
de proteger a la población tanto de la localidad como de fuera de ella, el referido informe
concluye recomendando que se declare en el municipio en el nivel de alerta 3 y derivado de
esta declaración se aplique durante un período de catorce días, - el período máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar
la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado -, la medida de
restricción de entrada y salida de la población reseñada, medida que se ha demostrado más
eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los
ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo
requiriese.
Todo ello sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual
que vaya presentando las localidades, mediante la monitorización de su situación a través de
los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista de los informe epidemiológicos referidos, este Acuerdo tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en los municipios de Barcarrota y Valdelacalzada a fin de implementar durante catorce días la medida de limitación
de la entrada y salida en estos municipios, sin necesidad de incorporar el resto de medidas
aplicables en el nivel de alerta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal
cuarto, apartado cuatro, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención de intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto, en el ordinal y
apartados referidos se prevé que, cuando por parte de la autoridad sanitaria se determine
necesaria la declaración de un determinado nivel de alerta, podrá establecerse en relación
con ámbitos territoriales inferiores a la región, pudiendo en estos supuestos acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, las restricciones de
entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de
Miércoles 7 de julio de 2021
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interacción de las personas suele ser mayor y va unido a la relajación de las medidas de prevención. De ahí, que los casos tengan un mayor número de contactos estrechos y a posteriori,
una aparición mayor de casos secundarios que finalmente pueden implicar al ámbito familiar
y a sus núcleos habituales de convivencia.
A este hecho se añade la situación geográfica del municipio, con fácil acceso a los municipios
cercanos, constituyendo un enclave que facilita la diseminación de la Covid-19, unido a su
localización en una zona considerada actualmente como “zona caliente” del Área de Salud de
Badajoz y de la Comunidad Autónoma, que está siendo de difícil control por la dispersión de
los casos, pudiendo empeorar la situación epidemiológica de Extremadura, y con la finalidad
de proteger a la población tanto de la localidad como de fuera de ella, el referido informe
concluye recomendando que se declare en el municipio en el nivel de alerta 3 y derivado de
esta declaración se aplique durante un período de catorce días, - el período máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar
la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado -, la medida de
restricción de entrada y salida de la población reseñada, medida que se ha demostrado más
eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los
ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo
requiriese.
Todo ello sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual
que vaya presentando las localidades, mediante la monitorización de su situación a través de
los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista de los informe epidemiológicos referidos, este Acuerdo tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en los municipios de Barcarrota y Valdelacalzada a fin de implementar durante catorce días la medida de limitación
de la entrada y salida en estos municipios, sin necesidad de incorporar el resto de medidas
aplicables en el nivel de alerta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal
cuarto, apartado cuatro, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención de intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto, en el ordinal y
apartados referidos se prevé que, cuando por parte de la autoridad sanitaria se determine
necesaria la declaración de un determinado nivel de alerta, podrá establecerse en relación
con ámbitos territoriales inferiores a la región, pudiendo en estos supuestos acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, las restricciones de
entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de