Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061974)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y la Universidad de Extremadura para la impartición del título propio de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
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NÚMERO 128
34455
Martes, 6 de julio de 2021
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en
cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la
otra parte con un mes de antelación.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará
resuelto de forma automática.
No obstante, en caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se deberá
garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se celebra de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 49
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Secretario General de Empleo -Sexpe-
El Rector Magnífico de la Universidad
de Extremadura
D. JAVIER LUNA MARTÍN
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
34455
Martes, 6 de julio de 2021
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en
cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la
otra parte con un mes de antelación.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará
resuelto de forma automática.
No obstante, en caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se deberá
garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se celebra de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 49
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Secretario General de Empleo -Sexpe-
El Rector Magnífico de la Universidad
de Extremadura
D. JAVIER LUNA MARTÍN
ANTONIO HIDALGO GARCÍA