Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061974)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y la Universidad de Extremadura para la impartición del título propio de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
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NÚMERO 128
Martes, 6 de julio de 2021
34454
2. E
l SEXPE podrá utilizar con fines publicitarios los símbolos o el logotipo de la UEX en las
actividades amparadas por este convenio específico. La utilización de éstos para otros fines
o actividades requerirá la previa autorización de la Universidad de Extremadura.
Cuarta. Financiación.
El presupuesto total estimado para la financiación de las actuaciones objeto del presente
convenio es de 15.000 € que se aportará por parte del SEXPE con cargo a 13008, posición
presupuestaria G/242B/44500, FONDO CAG0000001 y el ELEMENTO PEP 20120141 Ayudas
complementarias para la formación, en un pago único una vez firmado el presente convenio.
Quinta. Seguimiento del Convenio de Colaboración.
1. E
l seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta formada paritariamente por dos representantes de la UEx y por dos representantes del SEXPE, a saber:
— En representación de la UEx: la persona titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social de la UEX (sede Badajoz), y un profesor titular de Derecho Mercantil
de la UEx.
En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona
titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio
de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. E
sta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe
conjunto sobre los resultados obtenidos.
3. E
l funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
1. L
a vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma y hasta la finalización del curso programado. No obstante, podrá prorrogarse unánimemente por las partes,
si no media denuncia expresa de éstas, por un máximo de hasta cuatro años adicionales.
2. S
erán además causas de extinción anticipada del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.
Martes, 6 de julio de 2021
34454
2. E
l SEXPE podrá utilizar con fines publicitarios los símbolos o el logotipo de la UEX en las
actividades amparadas por este convenio específico. La utilización de éstos para otros fines
o actividades requerirá la previa autorización de la Universidad de Extremadura.
Cuarta. Financiación.
El presupuesto total estimado para la financiación de las actuaciones objeto del presente
convenio es de 15.000 € que se aportará por parte del SEXPE con cargo a 13008, posición
presupuestaria G/242B/44500, FONDO CAG0000001 y el ELEMENTO PEP 20120141 Ayudas
complementarias para la formación, en un pago único una vez firmado el presente convenio.
Quinta. Seguimiento del Convenio de Colaboración.
1. E
l seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta formada paritariamente por dos representantes de la UEx y por dos representantes del SEXPE, a saber:
— En representación de la UEx: la persona titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social de la UEX (sede Badajoz), y un profesor titular de Derecho Mercantil
de la UEx.
En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona
titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio
de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. E
sta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe
conjunto sobre los resultados obtenidos.
3. E
l funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
1. L
a vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma y hasta la finalización del curso programado. No obstante, podrá prorrogarse unánimemente por las partes,
si no media denuncia expresa de éstas, por un máximo de hasta cuatro años adicionales.
2. S
erán además causas de extinción anticipada del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.