Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061974)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y la Universidad de Extremadura para la impartición del título propio de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
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NÚMERO 128
Martes, 6 de julio de 2021
34453
1. Alumnado de 4º curso del Grado en RLRH y del Doble Grado en ADE-RLRH.
2. Alumnado de 3º curso del Grado en RLRH y del Doble Grado en ADE-RLRH.
3. Alumnado de 4º curso del Grado en Derecho y del Doble Grado en ADE-DCHO.
4. Personas con titulación universitaria en RLRH, ADE-RLRH, Derecho, ADE-DCHO.
Y, en su caso, el orden de inscripción.
2. L
a emisión de las actas, certificaciones y títulos referentes al curso que se pretende
impartir al amparo del presente convenio.
La expedición de los títulos correspondientes se emitirá a instancia de la persona interesada, una vez que cumpla lo especificado en la normativa para la expedición y entrega
de los títulos de la UEx.
3. La dirección del curso deberá recaer en un profesor de la UEx.
4. La fijación del importe, en su caso, por matrículas del curso y la gestión de su cobro.
5. L
a designación de los profesores encargados de impartir docencia, en coordinación con
el SEXPE.
6. O
rganizar y gestionar todos los recursos humanos y materiales que sean necesarios
utilizar en la impartición del curso.
7. La elaboración por parte del director del curso de una memoria del mismo para las partes firmantes del presente convenio, a la finalización del curso.
Tercera. Obligaciones y actuaciones a desarrollar por el SEXPE.
1. E
l SEXPE en el ámbito del presente convenio llevará a cabo las siguientes actuaciones y
obligaciones:
a. Financiar las actividades del curso que se va a desarrollar al amparo del presente convenio, incluidos los derivados de la dirección del mismo y del profesorado encargado de
su impartición, con un límite de hasta 15.000€.
b. C
oordinar con la UEX la designación de profesores encargados de impartir el curso.
c. Supervisar la memoria elaborada por el director del curso.
d. A
sumir la impartición de la docencia en aquellas áreas del curso relativas al autoempleo
y fomento del empleo.
Martes, 6 de julio de 2021
34453
1. Alumnado de 4º curso del Grado en RLRH y del Doble Grado en ADE-RLRH.
2. Alumnado de 3º curso del Grado en RLRH y del Doble Grado en ADE-RLRH.
3. Alumnado de 4º curso del Grado en Derecho y del Doble Grado en ADE-DCHO.
4. Personas con titulación universitaria en RLRH, ADE-RLRH, Derecho, ADE-DCHO.
Y, en su caso, el orden de inscripción.
2. L
a emisión de las actas, certificaciones y títulos referentes al curso que se pretende
impartir al amparo del presente convenio.
La expedición de los títulos correspondientes se emitirá a instancia de la persona interesada, una vez que cumpla lo especificado en la normativa para la expedición y entrega
de los títulos de la UEx.
3. La dirección del curso deberá recaer en un profesor de la UEx.
4. La fijación del importe, en su caso, por matrículas del curso y la gestión de su cobro.
5. L
a designación de los profesores encargados de impartir docencia, en coordinación con
el SEXPE.
6. O
rganizar y gestionar todos los recursos humanos y materiales que sean necesarios
utilizar en la impartición del curso.
7. La elaboración por parte del director del curso de una memoria del mismo para las partes firmantes del presente convenio, a la finalización del curso.
Tercera. Obligaciones y actuaciones a desarrollar por el SEXPE.
1. E
l SEXPE en el ámbito del presente convenio llevará a cabo las siguientes actuaciones y
obligaciones:
a. Financiar las actividades del curso que se va a desarrollar al amparo del presente convenio, incluidos los derivados de la dirección del mismo y del profesorado encargado de
su impartición, con un límite de hasta 15.000€.
b. C
oordinar con la UEX la designación de profesores encargados de impartir el curso.
c. Supervisar la memoria elaborada por el director del curso.
d. A
sumir la impartición de la docencia en aquellas áreas del curso relativas al autoempleo
y fomento del empleo.