Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Salones De Juegos. Horario. (2021062055)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de los salones de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124

32965

Miércoles, 30 de junio de 2021

c) Horario de fines de semana y vísperas de festivos. El horario de cierre podrá prolongarse
media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos.
2. L
 os salones de juego deberán exponer junto a la entrada del local y en todo caso, en la parte del local destinado al servicio de admisión y control, el cartel con el horario de apertura
y cierre. Se considerará un incumplimiento de las condiciones de la autorización la falta de
exposición del cartel con el horario de apertura y cierre del establecimiento.
3. L
 legada la hora de cierre, no se permitirá el acceso a ningún cliente y deberán estar totalmente desalojados. Igualmente, quedará fuera de funcionamiento todas las máquinas
recreativas y terminales de apuestas, pantallas de televisión o de cualquier otro tipo,
debiendo estar totalmente apagadas, así como, en su caso, dejar de expender cualquier
artículo de consumo.
Tercero. Salones de Juego Autorizados
El horario de apertura y cierre de los salones de juego cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el órgano competente en materia de juego y cuya autorización se encuentre vigente
a la entrada en vigor de la presente resolución, les será aplicable lo dispuesto en el apartado
segundo anterior.
Cuarto. Juego patológico.
Las empresas autorizadas en los salones de juego tienen la obligación de velar por la efectividad de las políticas de juego responsable, especialmente prestando la debida atención a los
grupos de riesgo, proporcional al público la información necesaria para que puedan hacer una
selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no
compulsiva y responsable.
Deberán informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro
de Limitaciones de Acceso al juego.
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 24 de junio de 2021.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
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