Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Salones De Juegos. Horario. (2021062055)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de los salones de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32964
Actualmente no existe disposición normativa específica dictada por el órgano competente en
materia de Juego, siendo aplicable la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas estableciéndose como horario de cierre, del 1 de octubre al 31 de mayo, a
las 23:00 horas y desde el 1 de junio al 30 de septiembre a las 24:00 horas, incrementándose
en 30 minutos los viernes, sábados y vísperas de festivos. En cuanto la hora de apertura, la
Orden citada establece que no podrán ser abiertos sin que haya transcurrido entre el horario
oficial de cierre, y la apertura del mismo, un periodo mínimo de tiempo de 6 horas.
El Decreto 162/2019, de 29 de octubre por la que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación
del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura,
establece en su artículo 7 las competencias de la Dirección General de Tributos. Así, con
carácter general, le corresponde la gestión de las competencias y funciones que ostenta la
Comunidad Autónoma en materia de juego. En particular le corresponde, entre otras, la ordenación del juego mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de
suerte, envite o azar, la gestión y la tramitación de las autorizaciones en materia de juegos
y homologación del material de juego, las funciones de control e inspección en materia de
juego.
Por tanto, en virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer el horario de apertura y cierre de los salones de juego autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la explotación
de máquinas tipo “B1” y “B2” regulados en los artículos 46 y siguientes del reglamento de
máquinas recreativas de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009, de 29 de mayo.
Segundo. Horario de apertura y de cierre.
1. L
os salones de juego tendrán como horario de funcionamiento para su apertura y cierre el
siguiente:
a) Desde el 1 de octubre a 31 de mayo. Desde la 10:00 horas de un día hasta las 02:00
horas del día siguiente.
b) Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Desde las 10:00 horas de un día hasta las
03:00 horas del día siguiente.
Miércoles, 30 de junio de 2021
32964
Actualmente no existe disposición normativa específica dictada por el órgano competente en
materia de Juego, siendo aplicable la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas estableciéndose como horario de cierre, del 1 de octubre al 31 de mayo, a
las 23:00 horas y desde el 1 de junio al 30 de septiembre a las 24:00 horas, incrementándose
en 30 minutos los viernes, sábados y vísperas de festivos. En cuanto la hora de apertura, la
Orden citada establece que no podrán ser abiertos sin que haya transcurrido entre el horario
oficial de cierre, y la apertura del mismo, un periodo mínimo de tiempo de 6 horas.
El Decreto 162/2019, de 29 de octubre por la que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación
del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura,
establece en su artículo 7 las competencias de la Dirección General de Tributos. Así, con
carácter general, le corresponde la gestión de las competencias y funciones que ostenta la
Comunidad Autónoma en materia de juego. En particular le corresponde, entre otras, la ordenación del juego mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de
suerte, envite o azar, la gestión y la tramitación de las autorizaciones en materia de juegos
y homologación del material de juego, las funciones de control e inspección en materia de
juego.
Por tanto, en virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer el horario de apertura y cierre de los salones de juego autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la explotación
de máquinas tipo “B1” y “B2” regulados en los artículos 46 y siguientes del reglamento de
máquinas recreativas de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009, de 29 de mayo.
Segundo. Horario de apertura y de cierre.
1. L
os salones de juego tendrán como horario de funcionamiento para su apertura y cierre el
siguiente:
a) Desde el 1 de octubre a 31 de mayo. Desde la 10:00 horas de un día hasta las 02:00
horas del día siguiente.
b) Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Desde las 10:00 horas de un día hasta las
03:00 horas del día siguiente.