Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Salones De Juegos. Horario. (2021062055)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de los salones de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32963
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos,
por la que se establece el horario de apertura y cierre de los salones de juego
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021062055)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma las competencias en Casinos, juegos y apuestas, incluidas las
modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en
Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas
medidas, decisiones y actos procedan.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como
objeto de la misma la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas. De forma específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas
dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales
de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación de
juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, no contiene en su articulado ningún precepto que desarrolle
el horario de apertura y cierre de los diferentes establecimientos de juego, siendo las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, las que establecen los horarios de cada tipo de
establecimiento.
La Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2018, en su disposición adicional cuarta, establece que corresponde a la
Consejería competente en materia de juego la fijación de los horarios de apertura y cierre de
los establecimientos de juego.
El artículo 46 del reglamento de máquinas recreativas de azar y de salones recreativos y de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009, de 29 de
mayo, define los salones de juego como los establecimientos específicamente destinados a la
explotación de máquinas tipo B, siendo los salones de juego o tipo B, los habilitados para explotar máquinas de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio que puedan también en explotación máquinas de tipo “A”, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 48 y siguientes.
El artículo 50 del reglamento de máquinas recreativas de azar y de salones recreativos y de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009, de 29 de
mayo, establece que el horario de funcionamiento será el que para este tipo de establecimientos esté regulado en cada momento por el órgano competente de la Junta de Extremadura.
Miércoles, 30 de junio de 2021
32963
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos,
por la que se establece el horario de apertura y cierre de los salones de juego
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021062055)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma las competencias en Casinos, juegos y apuestas, incluidas las
modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en
Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas
medidas, decisiones y actos procedan.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como
objeto de la misma la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas. De forma específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas
dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales
de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación de
juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, no contiene en su articulado ningún precepto que desarrolle
el horario de apertura y cierre de los diferentes establecimientos de juego, siendo las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, las que establecen los horarios de cada tipo de
establecimiento.
La Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2018, en su disposición adicional cuarta, establece que corresponde a la
Consejería competente en materia de juego la fijación de los horarios de apertura y cierre de
los establecimientos de juego.
El artículo 46 del reglamento de máquinas recreativas de azar y de salones recreativos y de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009, de 29 de
mayo, define los salones de juego como los establecimientos específicamente destinados a la
explotación de máquinas tipo B, siendo los salones de juego o tipo B, los habilitados para explotar máquinas de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio que puedan también en explotación máquinas de tipo “A”, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 48 y siguientes.
El artículo 50 del reglamento de máquinas recreativas de azar y de salones recreativos y de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009, de 29 de
mayo, establece que el horario de funcionamiento será el que para este tipo de establecimientos esté regulado en cada momento por el órgano competente de la Junta de Extremadura.