Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061990)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villa del Rey. Expte.: IA20/1103.
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NÚMERO 124

33030

Miércoles, 30 de junio de 2021

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias

X

Agente del Medio Natural

X

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villa del Rey, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


La modificación del planeamiento objeto de estudio tiene como objetivo la reclasificación de una superficie de 1.265 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano
Consolidado y la calificación de esa área junto con otra superficie ya clasificada como
Suelo Urbano de uso residencial a uso dotacional, con la finalidad de reubicar unas
pistas polideportivas en la zona suroeste del casco urbano de Villa del Rey.



La modificación propuesta es resultado de la reubicación de una dotación de carácter
público que es compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor
(definidas por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura) y no impide el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor, puesto que los objetivos del mismo
no se modifican.