Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061990)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villa del Rey. Expte.: IA20/1103.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
33028
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Villa del Rey. Expte.: IA20/1103. (2021061990)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa
del Rey se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey, de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
El ámbito de la presente modificación se circunscribe a la zona suroeste del casco urbano
de Villa del Rey, a una porción del suelo clasificado en parte como Suelo Urbano y en parte
como Suelo No Urbanizable. Los terrenos objeto de la Modificación Puntual son de titularidad municipal.
El objeto de la propuesta es modificar las Normas Subsidiarias Municipales vigentes para
dotar al municipio de suelo con clasificación y calificación adecuada para la implantación
de una instalación de carácter deportivo en una ubicación distinta a la existente. Para ello
Miércoles, 30 de junio de 2021
33028
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Villa del Rey. Expte.: IA20/1103. (2021061990)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa
del Rey se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Villa del Rey, de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
El ámbito de la presente modificación se circunscribe a la zona suroeste del casco urbano
de Villa del Rey, a una porción del suelo clasificado en parte como Suelo Urbano y en parte
como Suelo No Urbanizable. Los terrenos objeto de la Modificación Puntual son de titularidad municipal.
El objeto de la propuesta es modificar las Normas Subsidiarias Municipales vigentes para
dotar al municipio de suelo con clasificación y calificación adecuada para la implantación
de una instalación de carácter deportivo en una ubicación distinta a la existente. Para ello