Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2021061982)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias en la Dirección General.
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NÚMERO 124
32876
Miércoles, 30 de junio de 2021
Sexto. Dejar sin efecto cualquier resolución anterior que estableciese un régimen de de delegación o de suplencia en estas materias, y en concreto las siguientes:
— Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Presidencia del Instituto de Consumo de
Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias
en la Dirección General y se establece el régimen de suplencias del mismo. DOE 6 de
septiembre de 2019.
— Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto de Consumo de
Extremadura, por la que se modifica la Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias
y firma en determinadas materias en la Dirección General y se establece el régimen de
suplencias del mismo. DOE 3 de marzo de 2020.
— Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Instituto de Consumo de
Extremadura, de avocación de la competencia en materia de aprobación del gasto del
personal y de delegación de firma en dicha Materia. DOE 18 de septiembre de 2020.
Séptimo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas
por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados
hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de junio de 2021.
El Presidente del Instituto de Consumo
de Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
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32876
Miércoles, 30 de junio de 2021
Sexto. Dejar sin efecto cualquier resolución anterior que estableciese un régimen de de delegación o de suplencia en estas materias, y en concreto las siguientes:
— Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Presidencia del Instituto de Consumo de
Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias
en la Dirección General y se establece el régimen de suplencias del mismo. DOE 6 de
septiembre de 2019.
— Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto de Consumo de
Extremadura, por la que se modifica la Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias
y firma en determinadas materias en la Dirección General y se establece el régimen de
suplencias del mismo. DOE 3 de marzo de 2020.
— Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Instituto de Consumo de
Extremadura, de avocación de la competencia en materia de aprobación del gasto del
personal y de delegación de firma en dicha Materia. DOE 18 de septiembre de 2020.
Séptimo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas
por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados
hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de junio de 2021.
El Presidente del Instituto de Consumo
de Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
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