Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2021061982)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias en la Dirección General.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32875
Por cuanto queda expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos
7, apartados 2 y 3, 24 y 27 de los Estatutos del INCOEX, en relación con lo dispuesto en el
artículo 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
RESUELVO:
Primero. Delegar, en la persona titular de la Dirección General del INCOEX, las competencias
que en materia de contratación, personal y disposición de gastos me atribuye el artículo 7.2,
apartados e), f) y h), de los Estatutos del INCOEX, salvo los actos y resoluciones administrativas para la aprobación del gasto del personal del INCOEX, y sin perjuicio del ejercicio de las
funciones que le atribuye expresamente su artículo 8.
Segundo. Delegar, en la persona titular de la Dirección General del INCOEX, la firma de las
resoluciones y actos administrativos en materia de ordenación de pagos prevista en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen
de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como otros pagos, en el ámbito de los gastos de su correspondiente servicio presupuestario,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de los Estatutos del INCOEX.
Delegar, en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, la firma de los actos y resoluciones administrativas para la aprobación del gasto del
personal del INCOEX
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (“P.D.”),
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiere publicado, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de firma
contenida en la presente resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por autorización” o su forma habitual de abreviatura (“P.A.”),
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiera publicado. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante.
Quinto. La delegación de competencias y firma contenidas en la presente resolución serán
revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para
sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Miércoles, 30 de junio de 2021
32875
Por cuanto queda expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos
7, apartados 2 y 3, 24 y 27 de los Estatutos del INCOEX, en relación con lo dispuesto en el
artículo 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
RESUELVO:
Primero. Delegar, en la persona titular de la Dirección General del INCOEX, las competencias
que en materia de contratación, personal y disposición de gastos me atribuye el artículo 7.2,
apartados e), f) y h), de los Estatutos del INCOEX, salvo los actos y resoluciones administrativas para la aprobación del gasto del personal del INCOEX, y sin perjuicio del ejercicio de las
funciones que le atribuye expresamente su artículo 8.
Segundo. Delegar, en la persona titular de la Dirección General del INCOEX, la firma de las
resoluciones y actos administrativos en materia de ordenación de pagos prevista en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen
de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como otros pagos, en el ámbito de los gastos de su correspondiente servicio presupuestario,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de los Estatutos del INCOEX.
Delegar, en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, la firma de los actos y resoluciones administrativas para la aprobación del gasto del
personal del INCOEX
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (“P.D.”),
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiere publicado, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de firma
contenida en la presente resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por autorización” o su forma habitual de abreviatura (“P.A.”),
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiera publicado. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante.
Quinto. La delegación de competencias y firma contenidas en la presente resolución serán
revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para
sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.