Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2021061982)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias en la Dirección General.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Presidencia del Instituto de
Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en
determinadas materias en la Dirección General. (2021061982)
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales el ejercicio de, entre otras, las competencias en materia de consumo atribuidas a la
anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 87/2019, de 2 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se adscribe a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
el Instituto de Consumo de Extremadura (en adelante INCOEX), ente público creado por Ley
1/2008, de 22 de mayo, de Creación del Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Regula el artículo 7, apartado 1, de la mencionada Ley 1/2008, los órganos centrales de dirección y gestión del INCOEX, a saber, el Presidente/a y el Director/a General del Instituto de
Consumo.
Por Decreto 214/2008, de 24 de octubre (modificado por Decreto 304/2015, de 4 de diciembre), se aprueban los Estatutos del INCOEX, los cuales atribuyen a la Presidencia del Instituto de Consumo la representación legal del mismo, ostentando, en su calidad de órgano de
dirección y gestión, la condición de órgano de contratación, la superior dirección del personal
del Instituto así como la disposición de gastos, entre otras funciones. Del mismo modo, al
Director General le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público.
Por otro lado, en virtud de lo previsto en el apartado 5 de la disposición final primera del citado Decreto 214/2008, se crea la Jefatura de Servicio de Control de Mercados. Igualmente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de los citados Estatutos del INCOEX, se adscribe
a éste la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura, en relación con el artículo 7 del Real
Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas
a esta Presidencia del INCOEX por los citados Estatutos, han propiciado la publicación de diversas resoluciones de delegación de competencias y firma en virtud de habilitación conferida
por el artículo 7.3 de los Estatutos.
Como quiera que la coexistencia de estas distintas resoluciones de delegación, que aún siendo compatibles entre sí pueden dar lugar a confusión, es preciso dictar una nueva resolución
que las agrupe en una única que garantice la eficacia, celeridad y coordinación perseguidas.