Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2021061956)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, por la que se delegan competencias en diversas materias.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
II
32872
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Accesibilidad y
Centros, por la que se delegan competencias en diversas materias. (2021061956)
Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modificaron la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como
las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
A través del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Au
tonomía y Atención a la Dependencia. En esta norma se relacionan las funciones asignadas a
cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, bajo la
superior dirección de su titular. En particular, de conformidad con su artículo 5, la Dirección
General de Accesibilidad y Centros ejercerá las competencias sobre accesibilidad universal
desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes para favorecer la
integración real y efectiva de las personas.
Por razones de eficacia, celeridad y coordinación se aprecia la necesidad de delegar determinadas competencias a fin de agilizar la tramitación de los procedimientos sobre los que esta
Dirección General ostenta competencias.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 5 del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, en uso de
las facultades que tengo conferidas
Miércoles, 30 de junio de 2021
II
32872
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Accesibilidad y
Centros, por la que se delegan competencias en diversas materias. (2021061956)
Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modificaron la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como
las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
A través del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Au
tonomía y Atención a la Dependencia. En esta norma se relacionan las funciones asignadas a
cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, bajo la
superior dirección de su titular. En particular, de conformidad con su artículo 5, la Dirección
General de Accesibilidad y Centros ejercerá las competencias sobre accesibilidad universal
desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes para favorecer la
integración real y efectiva de las personas.
Por razones de eficacia, celeridad y coordinación se aprecia la necesidad de delegar determinadas competencias a fin de agilizar la tramitación de los procedimientos sobre los que esta
Dirección General ostenta competencias.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 5 del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, en uso de
las facultades que tengo conferidas