Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061889)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021



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— Listado de ganaderos y/o ganaderas con animales inscritos en el libro genealógico de
la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre
calidad genética y control de rendimientos.

e) D
 eclaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anexo I).
f) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la
subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de
3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de las Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y oponerse a la comprobación de oficio, podrá presentarse declaración responsable.
g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
h) D
 ocumentación justificativa de la condición de PYME de la beneficiaria, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
(Anexo I).
i) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo
con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de julio de
2014.
j) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado interior.
k) Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales
anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. D
 e conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, las solicitudes de las
interesadas se acompañaran de los documentos anteriormente relacionados, salvo que los
mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso
la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de