Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2021061986)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 68/2021, de 28 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 139/2020.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
33036
Miércoles, 30 de junio de 2021
Extremeño de Salud, que se dictó en el procedimiento abreviado 139/2020. El literal del fallo
de la Sentencia n.º 68/21, de 28 de abril es el siguiente:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de
D. Rubén José Delgado Roncero contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud de 12/08/20 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra
la Resolución de 6/3/20 por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados del
proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18/09/17 y 23/2/18 para el acceso a la
condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, debo anular la
misma por no ser conforme a derecho con retroacción del procedimiento selectivo al momento de la valoración de méritos a fin de determinar si los méritos alegados por el actor
tienen cabida en el apartado I del anexo V, en concreto dentro del subapartado I-2 “Otra
Formación, y todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.”
Segundo. Dar traslado al Tribunal de Selección del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa,
en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, de la referida Sentencia para
que determine si los méritos alegados por D. Rubén José Delgado Roncero tienen cabida en
el apartado I del anexo V de la convocatoria, en concreto dentro del Subapartado I-2 denominado “Otra Formación”.
Tercero. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de
los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa
Quinto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de junio de 2021.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
•••
33036
Miércoles, 30 de junio de 2021
Extremeño de Salud, que se dictó en el procedimiento abreviado 139/2020. El literal del fallo
de la Sentencia n.º 68/21, de 28 de abril es el siguiente:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de
D. Rubén José Delgado Roncero contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud de 12/08/20 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra
la Resolución de 6/3/20 por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados del
proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18/09/17 y 23/2/18 para el acceso a la
condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, debo anular la
misma por no ser conforme a derecho con retroacción del procedimiento selectivo al momento de la valoración de méritos a fin de determinar si los méritos alegados por el actor
tienen cabida en el apartado I del anexo V, en concreto dentro del subapartado I-2 “Otra
Formación, y todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.”
Segundo. Dar traslado al Tribunal de Selección del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa,
en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, de la referida Sentencia para
que determine si los méritos alegados por D. Rubén José Delgado Roncero tienen cabida en
el apartado I del anexo V de la convocatoria, en concreto dentro del Subapartado I-2 denominado “Otra Formación”.
Tercero. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de
los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa
Quinto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de junio de 2021.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
•••