Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050120)
Orden de 25 de junio de 2021 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32900
ORDEN de 25 de junio de 2021 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. (2021050120)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden de modificación de puestos de trabajo, se lleva a cabo un reajuste puntual de determinados puestos de personal funcionario, procediendo a la creación
de dos puestos de estructura, pertenecientes a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, necesarios para el eficaz desempeño de las tareas encomendadas al
Servicio al cual se adscriben, en relación con la gestión del patrimonio histórico-cultural de
Extremadura.
Asimismo, se procede a la modificación de diversos puestos de trabajo de personal funcionario, adaptándolos, de este modo, a la situación actual que demanda la realidad existente.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Miércoles, 30 de junio de 2021
32900
ORDEN de 25 de junio de 2021 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. (2021050120)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden de modificación de puestos de trabajo, se lleva a cabo un reajuste puntual de determinados puestos de personal funcionario, procediendo a la creación
de dos puestos de estructura, pertenecientes a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, necesarios para el eficaz desempeño de las tareas encomendadas al
Servicio al cual se adscriben, en relación con la gestión del patrimonio histórico-cultural de
Extremadura.
Asimismo, se procede a la modificación de diversos puestos de trabajo de personal funcionario, adaptándolos, de este modo, a la situación actual que demanda la realidad existente.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.