Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

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Artículo 3. Obligaciones de quienes sean beneficiarias de determinadas ayudas con
respecto a la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los beneficiarios y beneficiarias a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, deberán cumplir las obligaciones de condicionalidad que figuran en el anexo I del Real Decreto 1078/2014,
de 19 de diciembre, “Requisitos Legales de Gestión” y en el anexo II “Buenas Condiciones
Agrarias y Medioambientales de la tierra”.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de condicionalidad se distribuyen en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra, (anexo I de esta orden).
b) Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, (anexo II de esta orden).
c) Ámbito de Bienestar Animal, (anexo III de esta orden)
Artículo 4. Sistemas de control.
1. L
 a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como organismo pagador en virtud del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, será la autoridad responsable
de la aplicación de esta orden.
2. L
 a Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, siendo la autoridad competente y organismo especializado
de control de la condicionalidad realizará, sobre los expedientes correspondientes a las
personas beneficiarias a las que es de aplicación esta orden, controles administrativos, y
controles sobre el terreno sobre al menos el 1% del número total de las personas beneficiarias citadas en el artículo 1 de esta orden. Cuando la legislación sectorial aplicable a los
requisitos y a las normas fije porcentajes mínimos de control, se aplicarán esos porcentajes
en lugar del porcentaje mínimo mencionado del 1%.
En cualquier caso, se podrán realizar todas aquellas comprobaciones que sean necesarias
para cerciorarse de la observancia de las normas de con­dicionalidad, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y en el
Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.
Así mismo podrá efectuar controles de los re­quisitos y normas, a través de controles mediante monitorización que tendrán que llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 70 bis
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/1804 que modifica al Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 809/2014.