Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

32824

— Explotación: todas las unidades de producción y superficies gestionadas por el beneficiario o la beneficiaria a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
— Incumplimiento: el incumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) de la legislación de la Unión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra
(BCAM). Es decir, el incumplimiento de los requisitos y las normas que deben verificarse
para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad.
— Incumplimiento constatado: aquel incumplimiento detectado como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 o después
de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su
caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
— Obligaciones: las obligaciones de condicionalidad son los requisitos y las normas que
deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad que se relacionan
en los anexos I, II y III de esta orden.
— Particularidades topográficas o elementos del paisaje. Además de las definiciones que
figuran en el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran las siguientes:


• Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores
de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para fauna
y flora.



• Elementos de la arquitectura tradicional: tales como palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros), construcciones
de piedra como pozos artesanos, colmenares y otras edificaciones de la arquitectura
tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.



• Las lagunas y charcas temporales mediterráneas correspondientes al hábitat prioritario 3170 contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y registradas en la
Dirección General de Medio Ambiente

— Vertido directo: introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas.
— Vertido indirecto: introducción en las aguas subterráneas de sustancias filtradas a través del suelo o del subsuelo.