Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

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recibido el primer pago de la prima al arranque o a la reestructuración y reconversión
del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2018, 2019 o 2020.
2. S
 egún el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores y agricultoras
que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la
condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones previstas en el artículo 5 de esta orden. No obstante, si estas personas son a su
vez beneficiarios y beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se
vean afectados los pagos directos.
3. L
 a presente orden será de aplicación a las personas agricultoras y ganaderas cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que
se beneficien de alguna de las ayudas previstas en el punto 1 de este artículo.
4. Las normas de condicionalidad que se recogen en la presente orden serán de aplicación:
a) A toda la actividad agraria de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en el punto 1 de
este artículo.
b) En toda la superficie de la explotación de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en
el punto 1 de este artículo.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los siguientes
reglamentos en su versión vigente: el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado
(UE) n.º 640/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de
gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como las dispuestas
en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, en el Plan Nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones n.º 3/2021 del FEGA para el año 2021
y las siguientes:
— Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentren bajo la superficie del suelo en
la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.