Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32821
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de
procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.
En este sentido el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones de 22 de enero de 2015 (BOE n.º 19), por Real Decreto 320/2015, de 24 de abril (BOE
n.º 99 de 25 de abril de 2015 ),por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316
de 30 de diciembre de 2016), por Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre (BOE n.º 274
de 10 de noviembre de 2017), por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre(BOE n.º 271,
de 9 de noviembre de 2018), y por Real Decreto 41/2021, de 26 de enero (BOE n.º 23 de 27
de enero de 2021) establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas
beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/
o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Se establece
un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una
normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas
condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años anteriores, ha aprobado la Circular de Coordinación 3/2021 que recoge el Plan nacional de controles
y criterios para la aplicación de penalizaciones en materia de condicionalidad para el año 2021
y siguientes, sustituyendo a la Circular 4/2020.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 20 de julio de
2020, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico publicada en el DOE n.º 142 de 23 de julio, con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA
establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la
normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad
de la reglamentación comunitaria.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
Miércoles, 30 de junio de 2021
32821
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de
procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.
En este sentido el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones de 22 de enero de 2015 (BOE n.º 19), por Real Decreto 320/2015, de 24 de abril (BOE
n.º 99 de 25 de abril de 2015 ),por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316
de 30 de diciembre de 2016), por Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre (BOE n.º 274
de 10 de noviembre de 2017), por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre(BOE n.º 271,
de 9 de noviembre de 2018), y por Real Decreto 41/2021, de 26 de enero (BOE n.º 23 de 27
de enero de 2021) establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas
beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/
o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Se establece
un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una
normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas
condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años anteriores, ha aprobado la Circular de Coordinación 3/2021 que recoge el Plan nacional de controles
y criterios para la aplicación de penalizaciones en materia de condicionalidad para el año 2021
y siguientes, sustituyendo a la Circular 4/2020.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 20 de julio de
2020, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico publicada en el DOE n.º 142 de 23 de julio, con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA
establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la
normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad
de la reglamentación comunitaria.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de