Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

I

32820

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se
establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas
beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de
desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al
sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021050116)
Conforme al Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la dirección del organismo especializado que tenga atribuida
el ejercicio de los controles de condicionalidad.
El concepto de condicionalidad se introdujo en la reforma de la Política Agraria Común (PAC)
del año 2003.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por
el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE)
n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, ha simplificado el ámbito
de aplicación de la condicionalidad con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las
exigencias que deben cumplir los agricultores y las agricultoras en una lista única. Así, en aras
de la simplificación, los agricultores y las agricultoras que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores y/o agricultoras, quedan exentos del sistema de control y
del riesgo de las sanciones de condicionalidad.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el
que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece
en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la
condicionalidad y determinadas obligaciones de los Estados miembros y de los agricultores y
agricultoras en lo que respecta a los pastos permanentes, ya que en el año 2015, las normas
de condicionalidad incluyen su mantenimiento.