Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021062059)
Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32988
EXTRACTO de la Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General,
por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de
la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el año 2021. (2021062059)
BDNS(Identif.): 571813
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las ayudas
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Ayudas para el año 2021 y en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que realicen con sus animales trashumancia a pie, por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
1. N
o hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
star al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando
un impedimento para ser beneficiaria cuando las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión.
3. E
star en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por personal veterinario de la administración competente.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de la
concesión de ayudas a la trashumancia a pie, publicado en el Diario Oficial de Extremadura
número 1, de 2 de enero de 2017.
Miércoles, 30 de junio de 2021
32988
EXTRACTO de la Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General,
por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de
la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el año 2021. (2021062059)
BDNS(Identif.): 571813
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las ayudas
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Ayudas para el año 2021 y en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que realicen con sus animales trashumancia a pie, por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
1. N
o hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
star al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando
un impedimento para ser beneficiaria cuando las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión.
3. E
star en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por personal veterinario de la administración competente.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de la
concesión de ayudas a la trashumancia a pie, publicado en el Diario Oficial de Extremadura
número 1, de 2 de enero de 2017.