Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0007)
Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 124
32871
Miércoles, 30 de junio de 2021
Debe decir:
“5. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, entre el 1 de enero de
2019 y el 31 de marzo de 2020, o hubiese realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y por tanto no pueda
realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los
dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de
las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,
así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del
artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el
impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal
diferente”.
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32871
Miércoles, 30 de junio de 2021
Debe decir:
“5. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, entre el 1 de enero de
2019 y el 31 de marzo de 2020, o hubiese realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y por tanto no pueda
realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los
dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de
las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,
así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del
artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el
impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal
diferente”.
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