Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061894)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "PR3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1434.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32137
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que
se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge la no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de
flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que
se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico
conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras,
protectoras y compensatorias:
a. M
edidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento ambiental, a excepción de aquellas que contradigan a las incluidas en el
presente informe.
— El promotor comunicará con al menos un mes de antelación el inicio de las obras a
la Dirección General de Sostenibilidad.
— Antes de comenzar los trabajos se solicitará a la Dirección General de Sostenibilidad
visita previa, a efectos de comprobar las condiciones ambientales de la/s parcela/s.
— El promotor presentará de forma preceptiva a las obras la propuesta de designación
de Coordinador Ambiental (deberá presentar el curriculum vitae, donde se acredite
la cualificación y experiencia relacionada con la materia y las responsabilidades que
Viernes, 25 de junio de 2021
32137
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que
se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge la no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de
flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que
se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico
conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras,
protectoras y compensatorias:
a. M
edidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento ambiental, a excepción de aquellas que contradigan a las incluidas en el
presente informe.
— El promotor comunicará con al menos un mes de antelación el inicio de las obras a
la Dirección General de Sostenibilidad.
— Antes de comenzar los trabajos se solicitará a la Dirección General de Sostenibilidad
visita previa, a efectos de comprobar las condiciones ambientales de la/s parcela/s.
— El promotor presentará de forma preceptiva a las obras la propuesta de designación
de Coordinador Ambiental (deberá presentar el curriculum vitae, donde se acredite
la cualificación y experiencia relacionada con la materia y las responsabilidades que