Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32066
–C
omunidad de aves esteparias.
E
ncontramos al sur del ámbito del plan territorial, poblaciones de sisón (Tetrax tetrax),
especie catalogada en la categoría de “En Peligro de Extinción” (Decreto 74/2016,
de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura). avutarda
(Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ortega (Pterocles orientalis), Ganga (Pterocles alchata) y cernícalo primilla (Falco naumanni) especies incluidas en
el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de “Sensible a la alteración
de su hábitat”, y alcaraván (Burhinus oedicnemus) catalogada·como “Vulnerable” e
incluidas todas las especies en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
Las aves esteparias son de gran interés desde el punto de vista de la conservación ya
que sus poblaciones se encuentran en regresión. Son especies dependientes de un
ecosistema antrópico y muy sensibles a la modificación de su hábitat.
P
or ello, la mayoría de las aves esteparias están incluidas en la categoría “Sensibles
a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura. Esta designación es “Referida a aquellas especies cuyo hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy
limitado.” (Decreto 37/2001, artículo 2).
–C
omunidad de quirópteros.
Encontramos una población de Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y del murciélago
ratonero forestal (Myotis bechsteinii), especies catalogadas en la categoría de “En
Peligro de Extinción” (Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura). Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago orejirroto o
de Geoffroy (Myotis emarginatus) y Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi),
especies incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de “Sensible a la alteración de su hábitat”.
–
Artrópodos.
Las gargantas y ríos que atraviesan el territorio, son áreas críticas y de importancia
para Macromia splendens, especies incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6
de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura,
en la categoría de “Interés especial”.
Viernes, 25 de junio de 2021
32066
–C
omunidad de aves esteparias.
E
ncontramos al sur del ámbito del plan territorial, poblaciones de sisón (Tetrax tetrax),
especie catalogada en la categoría de “En Peligro de Extinción” (Decreto 74/2016,
de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura). avutarda
(Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ortega (Pterocles orientalis), Ganga (Pterocles alchata) y cernícalo primilla (Falco naumanni) especies incluidas en
el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de “Sensible a la alteración
de su hábitat”, y alcaraván (Burhinus oedicnemus) catalogada·como “Vulnerable” e
incluidas todas las especies en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
Las aves esteparias son de gran interés desde el punto de vista de la conservación ya
que sus poblaciones se encuentran en regresión. Son especies dependientes de un
ecosistema antrópico y muy sensibles a la modificación de su hábitat.
P
or ello, la mayoría de las aves esteparias están incluidas en la categoría “Sensibles
a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura. Esta designación es “Referida a aquellas especies cuyo hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy
limitado.” (Decreto 37/2001, artículo 2).
–C
omunidad de quirópteros.
Encontramos una población de Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y del murciélago
ratonero forestal (Myotis bechsteinii), especies catalogadas en la categoría de “En
Peligro de Extinción” (Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura). Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago orejirroto o
de Geoffroy (Myotis emarginatus) y Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi),
especies incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de “Sensible a la alteración de su hábitat”.
–
Artrópodos.
Las gargantas y ríos que atraviesan el territorio, son áreas críticas y de importancia
para Macromia splendens, especies incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6
de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura,
en la categoría de “Interés especial”.