Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de esta orden, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de
concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
e) A
 doptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus
proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación
“Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Portavocía. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo de este último.
Igualmente, en los casos en que hubiesen suscrito instrumentos de colaboración con
otras Administraciones Públicas, Entidades u Organismos Públicos con la finalizad de
que estos colaboren en la financiación de las respectivas convocatorias, se incluirán la
mención a los correspondientes Organismos y Administraciones Públicas, con inclusión
de los respectivos logotipos, de acuerdo a lo que prevea la respectiva convocatoria.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con
el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.