Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las derivadas de contrataciones de personas con formación complementaria en educación en el tiempo libre
infantil y juvenil, que estén afectas a la ejecución de los proyectos subvencionados, de
acuerdo a las siguientes categorías:


i. Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil: deberá contar con el diploma o titulación
correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.



i. Monitor de Ocio y Tiempo Libre: deberá contar con el diploma o titulación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material
fungible será como máximo el 15% del coste total del proyecto.
Artículo 7. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no
optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Actividades docentes.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Aquéllas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las Entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.