Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121

31910

Viernes, 25 de junio de 2021

5. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del
mismo, del siguiente personal:
a) Una persona encargada de la dirección del proyecto de dinamización infantil y juvenil,
que deberá contar con el Diploma de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el
Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial
de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de
los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil,
u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del
Certificado de Profesionalidad de Dirección y Coordinación de proyectos de tiempo libre
educativo infantil y juvenil (Nivel 3), expedido según la normativa vigente.
b) Un equipo de monitores/as de tiempo libre infantil y juvenil integrado, al menos, por el
número de personas determinado por aplicación del criterio de población que contiene
el apartado siguiente. Quienes vayan a formar parte de este equipo de monitores/as
habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud, del Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura,
conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se
regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en
el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores
de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma; o bien, estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de
Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (Nivel 2), expedido según la
normativa vigente.
6. El número de integrantes del equipo de Monitores/as de Ocio y Tiempo libre a contratar
para cada proyecto se determinará por aplicación del criterio de población que contiene la
siguiente tabla:

POBLACIÓN MANCOMUNIDAD

NÚMERO DE MONITORES A CONTRATAR

HASTA 6.000 HAB.

1

DE 6.001 A 10.500 HAB.

2

DE 10.501 A 15.000 HAB.

3

DE 15.001 A 19.500 HAB.

4