Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31914
2. E
l procedimiento de concesión directa se iniciará, de oficio, mediante convocatoria de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria señalará el período o plazo de vigencia de la misma, que no podrá exceder
de un año, a los efectos de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente
orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 12.
Artículo 11. Financiación.
1. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
2. E
n la financiación de las respectivas convocatorias convocadas con arreglo a las presentes
bases reguladoras podrán participar diferentes Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos a través de la firma de los correspondientes instrumentos de colaboración de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la
Consejería compete en materia de juventud, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes posteriormente presentadas.
Viernes, 25 de junio de 2021
31914
2. E
l procedimiento de concesión directa se iniciará, de oficio, mediante convocatoria de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria señalará el período o plazo de vigencia de la misma, que no podrá exceder
de un año, a los efectos de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente
orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 12.
Artículo 11. Financiación.
1. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
2. E
n la financiación de las respectivas convocatorias convocadas con arreglo a las presentes
bases reguladoras podrán participar diferentes Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos a través de la firma de los correspondientes instrumentos de colaboración de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la
Consejería compete en materia de juventud, el cual será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes posteriormente presentadas.